El Preámbulo o embocadura de la LOE (Ley Orgánica de Educación)(BOE del 4 de mayo de 2006), plantea una concepción de la educación como un “instrumento de mejora de la condición humana y de la vida colectiva” e identifica, ya desde el comienzo, algunos objetivos en estas líneas: la construcción de la identidad, poniendo la mirada en ese reto tan del presente que es la cohesión social, el ejercicio de una ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica y la educación de calidad para todos.
El concepto de currículo que contiene el Documento merece también una mirada detenida:
“Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente ley”.
LOE (Cap. 4, art. 6).
Es de notar en esta Ley (LOE) el diferente concepto de currículo respecto del de la LOGSE (1991), por ejemplo, y los cinco elementos que lo integran:
- objetivos
- competencias básicas
- contenidos
- métodos
- evaluación.
El Decreto de Enseñanzas Mínimas para todo el país al hablar de competencias, a las que este Documento califica de “básicas” dice que
“permiten poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador, y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos”.
Decreto de Enseñanzas Mínimas
Como puede observarse, la caracterización tiene mucho que ver con lo que se ha apuntado anteriormente al hablar de competencias.
En referencia a las finalidades de la inclusión de las competencias en este nuevo currículo se hacen notar: la integración de los diferentes aprendizajes (los formales y los no formales, los procedentes de áreas y materias), ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos yutilizarlos de manera efectiva en diferentes situaciones y contextos. En este sentido el paralelismo con lo aportado por Perrenoud es evidente.
Otros puntos de convergencia se observan en el carácter transversal de las competencias, pues no existe relación unívoca entre la enseñanza de determinadas áreas y materias y el desarrollo de las mismas, y la necesidad de tomar medidas organizativas para hacer viable el desarrollo de competencias.
La originalidad del nuevo currículo, siguiendo directrices de la Comunidad Europea, consiste en la incorporación de ocho competencias básicas que desarrolla ampliamente. Y en el hecho de que, en la descripción de cada Área o disciplina concretas señale, además, cómo contribuyende manera específica al desarrollo de cada una de las citadas competencias.
En el conjunto de las competencias que se proponen, y a pesar de su carácter básico, se pueden distinguir unas más asimiladas a las disciplinas, como la competencia matemática, de otras de más amplio calado como la competencia de aprender a aprender que va en línea de conciencia de las propias capacidades y formación permanente. Un punto crítico podríamos ponerlo en el desarrollo exhaustivo de cada competencia. Si bien muestra la riqueza de contenidos que encierra cada una de ellas, puede ser difícil a la hora de planificarlas en la práctica. Además, lo que se dice de cada una va a veces en línea de declaración de intenciones y no en forma operativa. El modelo sencillo de Québec de señalar niveles, estimamos que sería más fácilmente asimilable por el profesorado, al menos en una primera aproximación a las competencias. Sin embargo, es muy clara y rica la aplicación que hace el Decreto de Mínimos a cómo cada Área o disciplina puede contribuir a la consecución de las competencias básicas.
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